Seguridad Social

Buenos Días,

El presente es el trabajo de los compañeros Nairoby Rodriguez, Victor Rojas, José Blanco, Francisco García y Luisa Jaspe, quines expusieron en la clase pasada acerca de
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Aspectos Técnicos, Filosóficos y Doctrinales de la Seguridad Social en Venezuela y en otros Países,  el cual nos orienta hacia una visión global de la Seguridad social, así como los aspectos que en ella intervienten:

13 comentarios:

Leandra dijo...

La Seguridad Social en Venezuela es un derecho Constitucional consagrado en la Carta Magna desde el año 1999. A lo largo de los años, se han creado normativas jurídicas para cumplir con lo establecido en la máxima ley. No obstante, la mayoría de las instituciones, tanto del sector público como privado, no se han adaptado a la normativa legal.

Especialista Leandra Medina

GaiaMater dijo...

Como parte del desarrollo del país, es necesario que el Estado establezca parámetros para garantizar el derecho constitucional a la vida, la salud, el trabajo, en fin al bienestal social de todos los ciudadanos. Es por ello, que el sistema de seguridad busca que todos los organismos velen por el cumplimiento de dichos derechos, a fin de promover el desarrollo, ya que al estar los ciudadamos protegidos y amparados por las leyes, se promueve al mismo tiempo que las personas se sientan seguras y trabajen en una ambiente confortable. Sin embargo, no todos las normativas legales se cumplen al pie de la letra, es decir que solo se cumple con lo necesario para no ser sancionados. Ejemplo de lo anterior son las instituciones de salud públicas, las cuales no se encuentran totalmente aptas para la demanda, lo cual a su vez implica que el ciudadano deba buscar alternativas privadas (no todos los ciudadanos tienen el privilegio de optar a ellas, debido a su poder adquisitivo).
A pesar de los esfuerzos por nivelar dicha situación, el Estado ha buscado alternativas para abordar dicha situación, pero ésto no ha sido suficiente, generandose así un colapso en los organismos públicos, en materia de salud. De esta forma, como especialístas de RRHH debemos considerar que el País se encuentra atravesando por una precaria situación en los sistemas de salud, por lo que ofrecer a nuestros empleados alternativas permite que nuestros trabajadores laboren en ambientes que les fomentente sentirse amparados ante cualquier situación que afecte su salud o la de sus familiares. El establecimiento de políticas organizacionales es fundamental para el cumplimiento del proceso de seguridad social.
Eileen Medina

jacinta dijo...

Es bien conocido que Venezuela dispone de un marco constitucional (articulo 86 y otros) y legal (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social) que permite sentar las bases de un Sistema de Seguridad Social de los mejores del mundo.
Concretamente la Seguridad Social protege las condiciones de vida de las personas mediante el control de los factores de riesgo, que son comunes a todos los seres humanos. De esta afirmación se constituye la responsabilidad que tenemos todos por la protección de salud.
Además, es importante destacar que toda persona que preste sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, independientemente de la duración del mismo y del salario que devenga, esta sujeta al Seguro Social Obligatorio.

Ambar Flores dijo...

Hola

Buenas noches

Para comenzar quiero felicitar a los compañeros José Blanco, Víctor rojas, Nairobi Rodríguez, Francisco García y Luisa Jaspe por la presentación que realizaron el sábado 04 de junio de 2011. Presentaron temas como la ley de seguridad social, IVSS, LOPCYMAT entre otros temas interesantes.

Para reforzar un poco la investigación y a razón de una opinión acaecida y si alguien desea reforzar mi comentario bienvenido porque hay mucho que decir, les cuento……………

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), fue creado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986, el 26 de Julio de 2005 se publicó en Gaceta Oficial n° 38.236 la reformada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento de la LOPCYMAT 2005 (G.O. Nº 38.596 del 3 de Enero de 2007)

Además de lo poco que los empleados saben de la ley y del instituto, uno de sus objetivos centrales es establecer los entes, disposiciones y sanciones que reduzcan el impacto, por decirlo de alguna manera, del hecho laboral sobre el empleado, tanto en materia de seguridad y prevención laboral como en recreación y uso del tiempo libre. La ley también otorga a los empleados la facultad para influir de manera significativa en las decisiones en temas de condiciones de trabajo.

Le debemos esta ley a dos entes importantes como lo son: el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) y a la Tesorería de Seguridad Social (aún por crearse físicamente) y en el presente a la participación protagónica de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Empresa que muchas veces es percibida como la fuerza que oprime al trabajador.

La Lopcymat busca adaptarse a las nuevas tendencias de protección al trabajador. La ley ampara cooperativas, trabajadores a domicilio, conserjes, trabajadores domésticos y en fin, toda actividad laboral realizada con o sin fines de lucro.
Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales son los únicos que no entran dentro de este marco de protección. Un ámbito de aplicación tan amplio es positivamente inclusivo, pero en la práctica será muy difícil que las disposiciones de la ley sean aplicables a todos los trabajadores que Lopcymat pretende cubrir.

En conclusión hay mucho que decir de esta ley, para unos regula y pone en cintura a las empresas que violan la seguridad y salud en el trabajo y lamentablemente toda norma de aplicación recae igualmente en empresas que siempre le dieron un ambiente digno y seguro a sus trabajadores, para otros entorpece el proceso productivo y desalienta las nuevas inversiones en el país por ser tan rigurosa en cuanto a las normas establecidas y a lo costoso de las sanciones aplicadas.

Ing. Ambar Flores

Wilmer Villamizar dijo...

La Seguridad Social para el Estado Venezolano tal como quedo consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año de 1999, se concibe como una política social que enaltece el bienestar, la justicia social, el desarrollo humano y la equidad, al tiempo que promueve la libertad individual como compromiso social a través de su universalización inminente a los procesos de cambio y transformación sociopolíticos que vienen adelantándose en el país. Sin embargo, desde el punto de vista del Sistema Jurídico de Derecho venezolano más específico, ha sido normada en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que establece y regula la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de sus Regímenes Prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, a través de las relaciones jurídicas que surgen entre el Estado y los individuos como integrantes del colectivo, a partir de los procesos de afiliación, cotización-recaudación e inspección, propios del Sistema.

RICKY dijo...

EL Estado Venezolano hoy en día se ha dedicado mucho en el aspecto de seguridad social en nuestro país, por ellos cada día se ha hecho mas participativa en todas las clases social, ya que antes estos derecho y deberes de los venezolanos no se habían ejercido como se hace hoy en día, con creaciones de leyes y normativas nuevas para ser vale todo estos derecho rescatado por el Estado de Gobierno, de igual forma se han realizado actividades para la población donde se inserta más la protección de los ciudadanos, y actividades para incluir a la población de escaso recursos para hacerla participativa del proceso de cambio del país.

Luisa Jaspe dijo...

Hola compañeros, gracias por comentar nuestro trabajo, los amigos mariela, sergio y olivia hicieron un comentario que me ha llamado la atención, aun cuando no le encuentro sentido, cometaron acerca de la discriminación, se supone que la seguridad social es para todo aquel que se encuentre en nuestro territorio, aquellos compatriotas que no se encuentran en nuestro terruño, una vez que pisen suelo venezolano estan cubiertos por la seguridad social existente en Venezuela, si esta existe para los extranjeros en nuestro país, con mas razón para todo aquel que se fue y vuelve, ahora, que algunos venezolanos que se han marchado pretendan que el estado venezolano cubra sus gastos en el extranjero, sería un buen punto de debate o como dice nuestro amigo Orlando, hasta tema de tesis...
ademas ustedes mismos recalcan que el articulo 86 de la constitución ampara a todos los venezolanos y a los extranjeros, entonces por que en su comentario hablan de discriminación? creo que todos estamos claros que estamos en epocas de cambio y nuestra constitución dió el primer paso en nuestro país, america del sur y quizas en el mundo

Anónimo dijo...

El sistema de seguridad social en nuestro país no tiene contemplado la discriminación de ningún tipo, todo venezolano tiene derecho a una seguridad social digna. Estamos en un proceso de cambio, el Estado Venezolano se ha planteado como objetivo optimizar los servicios de salud, vivienda, pensiones; en la actualidad se están redireccionando las políticas públicas sociales, las cuales están destinadas a atender a toda la colectividad por igual.

Wilmer Villamizar dijo...

Estado social de derecho en nuestros días, tiene relación con el estado democrático, en efecto, el estado social de derecho ha experimentado las luchas ideológicas y políticas del siglo XIX. Sin embargo, este concepto fue desarrollado en el siglo XX.
Es así como la Constitución de 1999, en el articulo 2 consagra que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Esta constitución democrática compromete su existencia en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta (se incluye también la privatización de las empresas industriales y de servicios) invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.
En este sentido, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho es fundamental para la plena inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para alcanzar la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad del Estado, alcanzar un desarrollo humano sostenible, y asegurar la eficacia de las políticas públicas en general.

Olivia Bastardo dijo...

En respuesta a la interrogante que surgió en días pasados sobre el comentario que realizamos algunos de los compañeros de mi grupo y mi persona, sobre el comentario del carácter discriminatorio del artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; al respecto paso a explicarles lo siguiente:

Si bien es cierto, que el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, no es menos cierto que el artículo 4 de la ley anteriormente citada dispone que la seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él; razón por la cual comentamos que el contenido de esa norma establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social revestía de un carácter discriminatorio y violaba el artículo 86 de la Constitución.

Cabe destacar, que se llegó a esta conclusión debido a que consideramos que si la Constitución de nuestro país es la Carta Magna y en ella se establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social, nos pareció un tanto arbitraria la condición que se plasma en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, debido a que se establece que para tener acceso a esta protección tanto venezolanos y extranjeros tienen que estar residenciados legalmente en el país, cuando la Constitución que es la norma suprema a aplicar dice que toda persona tiene derecho a la seguridad social; sin establecernos ningún tipo de discriminación o condicionamientos como si lo hace la ley in comento.
Para concluir, es necesario comentar que mi grupo y yo estamos claros de que la seguridad social es para todos y todas, sin discriminación de ninguna clase como lo establece nuestra Carta Magna, a pesar de las condiciones que se pueden observar en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
(Olivia Bastardo, Mariela Velásquez, Sergio González.)

Lic. William Jiménez dijo...

Felicitaciones al grupo de verdad fueron claros en sus comentarios en relación a la exposición, sin embargo dejo mi comentario como un relleno en el conocimiento del referido trabajo.

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social .En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido opacados sus derechos humanos.
Estado Federal, democrático y social, Es así como la Constitución de 1999, en el articulo 2 consagra que”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
Esta doctrina ha venido a sustituir al Estado Liberal de derecho como estructura de la convivencia occidental, con un nuevo contenido Estado Social de Derecho, esta vez positivo de la libertad individual. El bienestar social y la realización de la justicia, en su más alto y cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como funciones del Estado. Y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley.
En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida
digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta (se incluye también la privatización de las empresas industriales y de servicios) invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.

William Jiménez

Olivia Bastardo dijo...

(COMENTARIO EN RELACION A LA TERCERA EXPOSICION.)

Muchas han sido las definiciones que se han dado sobre Seguridad Social, pero la que ha sido más acogida por países americanos, latinoamericanos y europeos es la que ha sido dictada por la Organización Internacional del Trabajo, la cual reza lo siguiente:
“la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

En este sentido, se puede decir que un Sistema de Seguridad Social Integral es aquél que comprende a un conjunto de regímenes de protección social, organizado en subsistemas, que tienen carácter de servicio público de afiliación obligatoria para todo ser humano, y de carácter contributivo, pero no lucrativo.
El Sistema de Seguridad Social Integral se constituye como un mecanismo que integra las diferentes formas de protección del bienestar material y de las necesidades sociales comunes a la población en general, frente a contingencias tales como el desempleo, invalidez, vejez, muerte, entre otros.
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y condiciones que estipulen las leyes que recojan los subsistemas o regímenes de Seguridad Social, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, y cualquier otra contingencia que pueda ser objeto de previsión social.

(Olivia Bastardo, Sergio González, Mariela Velásquez.)

Olivia Bastardo dijo...

(COMENTARIO DE LA CUARTA EXPOSICION.)

(En primer lugar queremos felicitar a nuestros compañeros Ambar Flores, Jacinta Vera, Denice Moreno, Ricky Marquina y Wilmer Villamizar por la buena exposición que nos brindaron el sábado pasado.)

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios ante estados de contingencias.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.
La recuperación del Seguro Social Obligatorio es una señal contundente que ha dado el Gobierno, de que las pensiones públicas proveerán una suma de recursos sin perder de vista los deseos de los afiliados de mejorar su pensión o ampliar su cobertura de salud, concentrándose el Estado en corregir las desigualdades y desventajas de los sectores más débiles de la sociedad.
Las actuales pensiones del Seguro Social aún no son adecuadas, pero el Estado ha hecho un gran esfuerzo para pagarlas a tiempo y oportunamente. Favorablemente, muchos trabajadores con bajos salarios en poco tiempo han aumentado sus ingresos, ahora salariales, sobre los cuales se calcula la nueva Seguridad Social.
Es fundamental que el vigente sistema de Seguridad Social se supervise, porque el sistema público de pensiones perdió credibilidad, y que se pongan en funcionamiento los sistemas de información y contralor previstos en la respectiva ley para evitar así el fraude y dispersión de los fondos, y se haga un buen uso de los montos acumulados en los fondos respectivos.
(Olivia Bastardo, Sergio González, Mariela Velásquez.)

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