Buenas Tardes,
Aqui les dejo el trabajo del Grupo 4 correspondiente a nuestros compañeros Jacinta Vera, Ambar Flores, Wilmer Villamizar y Ricky Marquina, que lleva por Titulo "Seguridad Social y Laboral en Venezuela"
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Seguridad Social 4
18:31
Maestria RRHH


3 comentarios:
Lic. William Jimenez
Felicito al grupo por su trabajo sin embargo les hago un comentario como para recordar de donde nace el derecho al trabajo social.
Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el
cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el
suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y
servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es mas que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.
Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del tiempo, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos. Finalmente se destaca la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana de 1997, se convierte en el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros días.
El Derecho de Trabajo
Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.
Denominaciones del Derecho del Trabajo
El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual
ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se
dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del
Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la
tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido
denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.
Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
· Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
· Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
· Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital
(SEGUNDO COMENTARIO DEL EQUIPO 4.)
En la Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, se establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, aquí se establece en el artículo 2 “Los trabajadores y trabajadoras residenciales gozan de todas las garantías constitucionales establecidas en su condición de ser humano, en su relación laboral, en cuanto a su participación ciudadana, así como su vida familiar y comunitaria” lo que se hace novedoso para este tipo de trabajador, ya que en la LOT, en los artículos que regulan este tipo de trabajo considerado como régimen especial, no se hace la aclaratoria que dicho régimen tiene como fin regular su relación laboral, en cuanto a su participación ciudadana, así como su vida familiar y comunitaria. Además el decreto hace referencia a una serie de derechos que goza este tipo de trabajador y los cuales se desarrollan de manera amplia en los artículos subsiguientes como es el caso del artículo 22, el cual es bastante novedoso y ajustado a derecho, haciendo en este artículo uso de materia regulada por otras leyes del ámbito del marco legal venezolano; así en el mencionado artículo 22 se establece “El inmueble ocupado por el trabajador o trabajadora residencial es su vivienda familiar, en consecuencia tiene derecho, él o ella y su familia, de usar el inmueble y sus áreas comunes, así como tiene los mismos deberes aplicables a todos los habitantes de la comunidad, sin privación discriminación de ningún tipo…”de la aplicación por analogía de otras leyes podemos establecer que “Aquellos que habiten en los conjuntos en los que se desarrolle la jornada, tendrán tres meses para desalojar el inmueble asignado si la relación de trabajo termina”.
(Sergio González, Olivia Bastardo, Mariela Velásquez.)
En relación a la exposición número 4 "La Seguridad Social y Laboral en Venezuela" han sufrido una serie de modificaciones en los últimos años tanto en el área jurídica como en su ámbito de aplicación. El Estado de la República Bolivariana de Venezuela ha iniciado un proceso de transformación que ha desarrollado una serie de líneas de acción a través del Proyecto Nacional Simón Bolívar. Esas líneas de acción se vinculan directamente con siete ejes temáticos. En el área de la Legislación Laboral se relaciona con el Eje: Suprema Felicidad Social. Todos los ministerios y entes del Estado vinculados a la Seguridad Social Integral han iniciado sus niveles de actuación al cumplimiento de lo establecido en el referido Plan.
Leandra Medina, Eileen Medina, Javier Salazar y Betsy Bogarín.
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