Seguridad Social II

Buenos Días,

El presente es el trabajo de los compañeros William Jiménez, Mariela Velasquez, Yanetsi Espinoza, Olivia Bastardo y Sergio González, quines expusieron en la clase pasada acerca de BIENESTAR SOCIAL LABORAL: FUNCION SOCIAL DE LA EMPRESA, OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIALEN VENEZUELA, AUDITORIA Y BALANCE SOCIAL, PLANES Y BENEFICIOS SOCIECONOMICOS.

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6 comentarios:

Wilmer Villamizar dijo...

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, asi como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.

jacinta dijo...

En Venezuela el bienestar social laboral, o lo que es decir, la satisfacción de los empleados en sus respectivos trabajos, tiene rango constitucional, ya que está consagrado como una de las garantías que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 87, el cual refiere que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar, por lo que el estado es responsable de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.

El Bienestar Social de los empleados al servicio del Estado deberá entenderse, ante todo, como la búsqueda de la calidad de su vida en general, como corresponde a su dignidad humana, dignidad que armoniza con el aporte al bienestar social ciudadano. Es de tener en cuenta que la calidad de vida laboral es sólo uno de los aspectos del conjunto de efectos positivos que el trabajo bien diseñado produce tanto en la organización como en cada uno de los funcionarios que está a su servicio.

Ambar Flores dijo...

Por segunda vez felicito a los compañeros Sergio, Olivia, William, Yanetsi y Mariela que nos deleitaron en esta segunda jornada de presentaciones basado en el sistema seguridad social en Venezuela.

Primero:
Queda claro, y es reiterado muchas veces en clase, que la ley de seguridad social en Venezuela y cualquier otra ley no es excluye a ninguna persona que se encuentre dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es entendible que las fuerzas armadas nacionales no están excluidas de esta ley y se sabe que esta fuerza se rige por leyes que son intrínsecas para ellos, es verdad que si este poder bolivariano sufre algún percance dentro del territorio nacional será tratado como igual (persona civil) en cualquier institución pública o privada. Pero una observación muy personal de mi parte es que muchas de las instituciones tanto públicas como privadas quebrantan los derechos de las personas y es en ese momento que la ley se vuelve a título personal excluyente.

Segundo
El Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret), es una institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que actualmente desarrolla y ejecuta estrategias, políticas y acciones con miras al desarrollo del plan estratégico nacional de recreación socio-laboral, a través del turismo social, la cultura y el deporte, según lo dispuesto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la LOPCYMAT , y el Plan Nacional Simón Bolívar. .
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET) es el ente rector y gestor de las políticas públicas aplicadas en materia de recreación, facultado para proteger y fomentar el derecho a invertir positivamente el tiempo libre de los trabajadores, trabajadoras y su entorno familiar, asumiendo el imperativo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) entre sus preceptos, singularmente en el artículo 111, sustenta las acciones que emprende el INCRET para dar garantía al hecho de que: "Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción...", y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en sus articulado, vinculado en el Plan Nacional de Desarrollo Simón Bolívar, aunque no esté revestido de carácter jurídico, sino vinculante, es el fundamento para la direccionalidad política e ideológica que asume el INCRET en la gestión de la recreación.
Desde nuestra perspectiva, la recreación está constituida por el conjunto de actividades individuales o colectivas y la utilización positiva del tiempo libre, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano, mejorando su calidad de vida y la de su comunidad.
Es por ello que los programas recreativos a nivel nacional deben derivar de las necesidades e intereses de los posibles beneficiarios, hacerlos participes de la formulación de los planes para alcanzar las metas e impactar positivamente, procurando un enriquecimiento cultural, deportivo y el aumento del equilibrio emocional, sensibilizando respecto a la necesidad de tener un mayor nivel de participación social y el desarrollo de las relaciones interpersonales, además del rescate de los valores de la familia y de la conservación del medio ambiente.
Cuales son las leyes que lo rigen:
Constitución de la República Bolivariana, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Ley Orgánica de Turismo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre las Agencias de Viajes y Turismo y Operadores Locales Receptivos, Reglamento LOPCYMAT 2007.

Prof. Alexander Blandin dijo...

Buenas Tardes, Sergio, Olivia y Mariela. Fue verificado la participación de uds. en relación a sus aportes en el trabajo elaborado por el Equipo Nro. 01.

Saludos,

Atte.

Prof. Alexander Blandín
Seguridad Social Integral en Venezuela.
Nuevos Enfoques hacia la NUEVA Seguridad Social del XXI.

Anónimo dijo...

BIENESTAR SOCIAL LABORAL: FUNCION SOCIAL DE LA EMPRESA, OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA, AUDITORIA Y BALANCE SOCIAL, PLANES Y BENEFICIOS SOCIECONOMICOS.

No sólo el estado venezolano es responsable de garantizar el bienestar social laboral, las empresas tienen una gran responsabilidad.

El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo tercero establece:

Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización
6) El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

Las empresas deben brindar a sus empleados ventajas y servicios para ahorrar esfuerzos y preocupaciones para los mismos; “los beneficios sociales son todos los gastos asignados al programa de beneficios de los empleados fuera de los salarios regulares e incentivos monetarios directos relacionados con la producción”. (Ivancevich, 2004).

Las empresas actualmente ofrecen programas de beneficios sociales para mantenerse competitivas en el mercado laboral, están conscientes que invertir en el talento humano que la conforma puede generar grandes ventajas e incrementar la productividad organizacional.

Las personas trabajan porque como seres humanos tienen necesidades fisiológicas, psicológicas, sociales y culturales, el trabajo proporciona un modo de satisfacer esas carencias. “La satisfacción es aquella sensación que el individuo experimenta al lograr el restablecimiento del equilibrio entre una necesidad y el objeto que la elimina o reduce”. (Jiménez, 2007).

Si una empresa cuenta con óptimos beneficios sociales las personas se sentirán más satisfechas, las mismas se involucrarán más con su trabajo, es una estrategia organizacional donde todos ganan.

RICKY dijo...

Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco es una preocupación mayor debidos a que bien sea por la carga económica que representan estos programas; Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y tratados Internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación. La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

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